No convocar a audiencia de conciliación antes de la audiencia de imputación vicia de nulidad el proceso (8:55 a.m.)
24 de Junio de 2014
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Nota:
61381
La Corte Suprema de Justicia determinó que no convocar a audiencia de conciliación, en los casos en los que hay lugar a ella, antes de la audiencia de imputación vicia de nulidad el proceso. Ello indica que en casos de lesiones personales culposas se requiere del adelantamiento de esta etapa previa por parte de la Fiscalía, dado que el artículo 74 de la Ley 906 del 2004 reconoce como querellable este punible (numeral 2º). En la actualidad, dice la providencia, la conciliación frente a casos como este es excepcional, dado que la Ley 1142 del 2007 sostiene que ese mismo delito es querellable, si la incapacidad de la presunta víctima es mayor a 30 días (M. P. Fernando Castro).
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