Mora en los pagos de la deuda financiada por empresas prestadoras de servicios públicos acarrea el corte del servicio (8:04 a.m.)
15 de Enero de 2010
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Nota:
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Si una empresa prestadora de servicios públicos ha financiado una deuda y el usuario incurre de nuevo en mora, esta deberá dar aplicación a lo previsto en el contrato para tales situaciones, o, en su defecto, dar por terminado el contrato, por el incumplimiento por un periodo de varios meses o en forma repetida (Ley 142 de 1994, art. 141). Según la norma, se presume que el atraso en el pago de tres facturas y la reincidencia en una causal de suspensión, dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa y que le permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio.
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