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Reforma al Código de Minas estará vigente solo por dos años más

12 de Mayo de 2011

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Foto: Thinkstock

 

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1382 del 2010, que reformó el Código de Minas, pues consideró que en su trámite se omitió el deber de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes. Sin embargo, difirió los efectos de la inconstitucionalidad a dos años.

 

De esta forma, la norma que modificó el actual Código de Minas estará vigente durante este periodo, para permitir al Congreso realizar el trámite legislativo correspondiente y llevar a cabo la consulta respectiva.

 

En rueda de prensa, el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, explicó que la inconstitucionalidad inmediata de la ley podía atentar gravemente contra otros tipos de derechos, como los medioambientales, pues la norma trae prohibiciones sobre explotaciones mineras en zonas protegidas.

 

Según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, la consulta previa es un requisito indispensable para respetar los derechos de los indígenas y los afrodescendientes, cuando se tramitan leyes que tienen que ver con sus intereses. Este requisito no solo está establecido en la Constitución, sino también en los tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

El Presidente de la Corte explicó que dicha consulta previa no supone que la ley tenga que acoger lo que digan las comunidades indígenas. “Se trata de escuchar su opinión y de darles mayor fuerza democrática a las leyes que se expidan”.

 

Escuche las declaraciones del Presidente de la Corte Constitucional

 

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