Interesados en la legalización de minería de hecho tienen dos años para radicar la solicitud, desde el pasado 9 de febrero (2:21 p.m.)
05 de Mayo de 2010
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Nota:
66244
Los interesados en la legalización de minería de hecho, es decir, quienes exploten minas de propiedad del Estado sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, tienen un término perentorio de dos años para presentar la solicitud, el cual empezó a correr desde el pasado 9 de febrero, fecha en que entró en vigencia la Ley 1382 del 2010, que modifica la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), precisó el Ministerio de Minas, en reciente concepto. Dichas solicitudes deben ser recibidas por las autoridades delegadas, quienes deberán certificar su recibo, con la salvedad de que las mismas se estudiarán una vez se cuente con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.
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