Inclusión de los sistemas masivos de transporte terrestre de pasajeros en la categoría de grandes consumidores individuales de ACPM no es discriminatoria (4:50 p.m.)
10 de Mayo de 2010
Reproducir
Nota:
66148
En el artículo 14 de la Ley 681 del 2001 el legislador creó un concepto amplio, abstracto e indeterminado denominado “grandes consumidores individuales no indeterminados de ACPM”. Por esa razón, quedó en manos del Ejecutivo la precisión a través de reglamentación, la cual dispuso en el artículo 1° del Decreto 2988 del 2003 que se incluye dentro de esa categoría a los sistemas de transporte terrestre masivos de pasajeros. El Consejo de Estado explicó que esta medida no implicó un trato discriminatorio de los referidos sistemas de transporte, pues las empresas que tienen a cargo estos sistemas son muy distintas de los demás operadores de este servicio. Además, el antecedente administrativo de la medida busca desmontar los subsidios a la gasolina y al ACPM, de forma tal que se les apliquen a estos sistemas de transporte masivo precios de combustible que reflejen costos eficientes basados en paridad de importación. De igual forma, se busca hacer mayor uso del gas natural, concluyó el alto tribunal (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
Opina, Comenta