11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Fijan medidas temporales sobre calidad de gasolina motor corriente, diésel y sus mezclas con biocombustibles (11:27 a.m.)

11 de Noviembre de 2015

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Nota:
104388
El Ministerio de Minas exceptuó temporalmente del cumplimiento de la especificación para presión de vapor reid (RVP), valor máximo de la presión del vapor de las gasolinas básicas, establecida en la tabla 2A del artículo 1º de la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 1565 del 2004, a su vez modificada por la Resolución 1180 del 2006, la cual podrá ser de 9,6 Psia. Igual medida aplica para las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa, establecida en la tabla 2B, la cual podrá ser de 10,9 Psia. Así mismo, exceptúa temporalmente el cumplimiento de la especificación para la temperatura máxima de 95 % de volumen recobrado de los combustibles diésel y sus mez­clas con biocombustibles, establecida en la tabla 3B, la cual podrá ser de máximo 380°C, siempre y cuando se garantice que el contenido de aromáticos presente un promedio mensual máximo de 28,5 % en volumen, con picos de 32 % en volumen y un número de cetano de mínimo 45. Esta norma estará vigente hasta el 31 de marzo del 2016, a partir de lo cual continuarán aplicándose las especificaciones señaladas en la Resolución 898.

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