Minambiente no es segunda instancia en decisiones que profieran las corporaciones autónomas regionales (8:55 a.m.)
26 de Enero de 2010
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Nota:
65041
Según la Ley 1333 del 2009, existe la posibilidad de una instancia de apelación al interior de la entidad que profirió el acto administrativo, pero en ningún momento se atribuye al Ministerio del Medio Ambiente la competencia para actuar como segunda instancia en los procesos sancionatorios que adelantan las corporaciones autónomas regionales. Así las cosas, en caso de que una persona no esté conforme con la decisión de la respectiva corporación, tiene abierta la vía jurisdiccional.
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