Miembros de junta directiva de las cámaras de comercio designados por el Gobierno no pueden ser comerciantes, si la actividad mercantil se relaciona con sus funciones (10:48 a.m.)
27 de Octubre de 2010
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Nota:
69404
Aunque la calidad de servidor público no es incompatible con la de comerciante, son inhábiles para ejercer el comercio aquellos servidores cuyas actividades mercantiles tienen relación con las funciones que desempeñan como funcionarios oficiales o semioficiales, como es el caso de los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio designados por el Gobierno, quienes deben obrar en dichos cuerpos colegiados consultando la política gubernamental y el interés de la entidad. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de septiembre.
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