Medios pueden cumplir cuota de programas del defensor del televidente con emisiones repetidas durante la pandemia
12 de Abril de 2021
Reproducir
Nota:
120637
El alto tribunal adelantó el control inmediato de legalidad de la Resolución 5959 del 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el marco del estado de emergencia por cuenta de la pandemia. Dicha resolución suspende los efectos del parágrafo 3 del artículo 36 del Acuerdo CNTV 2 del 2011, referente a la exclusión de las repeticiones de los programas de la contabilización del tiempo mínimo semanal que deben estar al aire los espacios del defensor del televidente. Esta suspensión se levanta, de acuerdo con los términos de la misma norma, al momento en que cese el estado de excepción o las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que impidan a los operadores retomar la producción o grabación de nuevos contenidos. La Sala encontró ajustada a derecho la norma en tanto no la “advierte arbitraria, desproporcionada o irrazonable; no contiene limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales y se adoptó como desarrollo del Decreto 464 del 2020 y resulta congruente con la gravedad de los hechos que originaron la crisis que se pretenden conjurar”. Añadió que la CRC no incurrió en su expedición “en falsa motivación (…) o en desviación de poder, en atención a que su expedición se tornó necesaria, proporcionada frente a las circunstancias que lo originaron, razonada y razonable y guarda evidente conexidad con los decretos legislativos que le sirvieron de fundamento y las normas constitucionales citadas”. La Corporación precisó que, de acuerdo con el artículo 189 del CPACA, el fallo solo produce efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se realizó el examen (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
Opina, Comenta