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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Marco Jurídico para la PazParticipación política de guerrilleros desmovilizados no sustituye la Constitución (8:54 a.m.)

08 de Agosto de 2014

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Nota:
62469
La Corte Constitucional determinó que la atribución que el Marco Jurídico para la Paz le confiere al Congreso para que determine qué delitos excluirían a los guerrilleros de la prohibición para participar en política no sustituye la Carta Política (artículo 3º del Acto Legislativo 01 del 2012). Determinó que la posibilidad de que los responsables de delitos políticos o conexos puedan aspirar a cargos públicos de elección popular no desconoce las reglas en torno al derecho a la participación, sino que constituye una alternativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional, el principal de ellos es alcanzar una paz duradera. En su criterio, ello contribuye a la reconciliación, que es un elemento central para este tipo de procesos. Añadió que no se trata de una iniciativa que promueva el desconocimiento de las garantías para la víctima, en tanto que ella misma prevé que la participación estará sujeta al cumplimiento de compromisos con la verdad y la reparación. “(…) La participación en política de actores del conflicto en el escenario del postconflicto resulta herramienta útil para la consolidación de la democracia y del régimen constitucional”, dice el comunicado, que se suma a las declaraciones del presidente de la Corte, Luis Ernesto Vargas, en el sentido de que, para la Sala Plena, ninguno de los tratados internacionales firmados por Colombia limita el derecho a la participación política, luego queda descartado que la disposición desconociera el artículo 93 de la Constitución. Frente a la posibilidad de que la acción penal contra los desmovilizados se centrara únicamente en los máximos responsables de delitos de lesa humanidad y genocidio cometidos sistemáticamente, declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-579 del 2013, que declaró exequible el artículo 1º parcial del acto legislativo. Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Jorge Iván Palacio y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto, los dos primeros por considerar que el artículo examinado sí sustituía la Constitución, por limitar el ejercicio de derechos políticos; a su juicio, era necesario eliminar la restricción para que responsables de delitos de lesa humanidad pudieran ejercer la función pública (M. P. Martha Sáchica).

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