Magistrados de Justicia y Paz funcionarán hasta cuando se cumpla el proceso regulado por la Ley 975 del 2005 (4:48 p.m.)
13 de Agosto de 2010
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Nota:
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Los magistrados de Justicia y Paz deben considerarse magistrados de tribunal superior de distrito judicial en propiedad, sujetos a las mismas condiciones funcionales previstas para estos, salvo en lo relativo a su forma de designación, al carácter transitorio de la competencia asignada, que determina el tiempo máximo de vinculación al cargo, y al hecho de que no forman parte de la carrera judicial. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil en respuesta al Ministerio del Interior. Añadió que no se puede determinar cuánto durarán los procesos de justicia y paz, por lo que se trata de una competencia judicial transitoria, dirigida específicamente a permitir la reincorporación de los grupos armados al margen de la ley, conforme a los procedimientos de la Ley 975 del 2005, y cuando se cumpla ese propósito, su función desaparecerá y procederá su retiro definitivo de la Rama Judicial, sin que puedan alegar un derecho especial a mantener la vinculación o a ser reubicados en otro cargo (C. P. William Zambrano).
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