Los concejos municipales no pueden delegar en el alcalde la fijación de los elementos de la obligación tributaria (12:20 p.m.)
02 de Febrero de 2010
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Nota:
64889
El Consejo de Estado reiteró que el poder de imposición le corresponde a los órganos colegiados en garantía del principio de que no hay impuesto sin representación, por lo que no es posible que las corporaciones públicas en los distintos niveles (Congreso de la República, asambleas departamentales o concejos municipales) deleguen, al Presidente de la República, gobernadores y alcaldes, la facultad que la Constitución les otorgó para decretarlos. Por tal razón, la Sección Cuarta anuló un acuerdo expedido por el Concejo Municipal de Acacías (Meta), que facultó al alcalde para que modificara la tarifa del impuesto de alumbrado municipal, y por ende el decreto que establecía los elementos del tributo (C. P. William Giraldo).
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