Levantamiento de la inhabilidad para desempeñar cargos públicos no es causal de retiro del Boletín de Responsables Fiscales (10:42 a.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67649
La inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 del 2002, para desempeñar cargos públicos después de haber sido declarado responsable fiscalmente, es independiente del registro del Boletín de Responsables Fiscales, indicó la Contraloría General de la República, en concepto de mayo. Por lo tanto, cumplir los requisitos para que se levante la inhabilidad no es causal de retiro del boletín, lo cual solo sucede cuando se presentan los siguientes eventos: anulación del fallo con responsabilidad fiscal por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, revocatoria directa del fallo o extinción de la obligación a favor del tesoro público.
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