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España: guardias de seguridad privada no tendrán que exhibir su DNI

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
22187

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de España concluyó que los guardias de seguridad no deben estar obligados a exhibir el número de su documento nacional de identidad (DNI) en sus tarjetas de identificación profesionales.

 

De esta manera, el alto tribunal anuló una orden impartida por el Ministerio del Interior en el 2011, según la cual el número de tarjeta de identificación profesional de los guardias debía coincidir con el número del DNI o con el número de identificación de extranjero.

 

La decisión, conocida este 26 de diciembre, obedece a la querella interpuesta por algunas agrupaciones de personal de seguridad, en la que señalaban que esta medida atentaba contra la protección de datos, ya que el DNI es una información de carácter personal y hacerla visible implica un riesgo para estos trabajadores.

 

Por otra parte, la Sala recordó la importancia de respetar y proteger el secreto “en la sociedad de la información actual, de fácil indagación o acceso a los datos personales de terceros”.

 

(Fuente: Sentencia de la Audiencia Nacional de España)

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