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EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades

05 de Febrero de 2018

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El artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (único reglamentario del sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas, define los términos para que las entidades promotoras de salud (EPS) o las empresas obligadas a compensar (EOC) efectúen el pago de las prestaciones económicas de las incapacidades. 

 

De acuerdo con la norma, el pago será realizado a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la autorización por parte de la EPS o EOC. 

 

La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del aportante, verificando previamente la cotización aportada por el aportante beneficiario.

 

La EPS o EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá reconocer y pagar intereses moratorios al aportante, según lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002.

 

De presentarte incumplimiento en el pago por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo a sus competencias, adelante las acciones a que haya lugar.

 

Minsalud, Concepto 201811600073051, Ene. 26/17

 

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