EPS deben reconocer intereses moratorios por pago extemporáneo de incapacidades
05 de Febrero de 2018
El artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 del 2016 (único reglamentario del sector Salud), sobre pago de prestaciones económicas, define los términos para que las entidades promotoras de salud (EPS) o las empresas obligadas a compensar (EOC) efectúen el pago de las prestaciones económicas de las incapacidades.
De acuerdo con la norma, el pago será realizado a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la autorización por parte de la EPS o EOC.
La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud del aportante, verificando previamente la cotización aportada por el aportante beneficiario.
La EPS o EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas deberá reconocer y pagar intereses moratorios al aportante, según lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 del 2002.
De presentarte incumplimiento en el pago por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de acuerdo a sus competencias, adelante las acciones a que haya lugar.
Minsalud, Concepto 201811600073051, Ene. 26/17
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