La inexistencia de peligro de favorecimiento no impide la aplicación de la causal de inhabilidad generada por relación de parentesco (8:48 a.m.)
29 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69353
La declaración de inhabilidades frente a circunstancias de riesgo previamente identificadas disminuye la desconfianza hacia la administración pública y contribuye a prevenir deplorables situaciones de favorecimiento y falta de transparencia. Así lo indicó la Corte Constitucional al explicar que, en virtud del principio de tipicidad, todas las inhabilidades, particularmente las de tipo preventivo, se configuran y despliegan todos sus efectos por la sola ocurrencia de los supuestos de hecho normativamente previstos. De esta forma, concluyó que no es necesario demostrar, ni tiene importancia, la inexistencia de peligro de favorecimiento en la inhabilidad generada por la relación de parentesco. El pronunciamiento lo hizo al conocer el caso de una tutela interpuesta por Margarita Vives Lacouture frente a la decisión judicial que concluía su inhabilidad para ser diputada del Magdalena por la relación de parentesco con su hermano Nelson Vives Lacouture (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
Opina, Comenta