La falta disciplinaria por retención indebida de dineros no prescribe, hasta su devolución efectiva (4:15 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93008
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura advirtió que la retención indebida de dineros tiene un efecto sucesivo, continuo y cíclico. A su juicio, se incurre en la falta disciplinaria desde la fecha en que el abogado retiene los dineros que no son de su propiedad y subsiste hasta que sean devueltos efectivamente a las manos de su verdadero dueño. En este sentido, el alto tribunal precisó que no procede decretar la prescripción de la acción disciplinaria, por cuanto la falta imputada es de aquellas consideradas en su ejecución como permanente, es decir, que se mantiene vigente hasta que se demuestre la finalización del acto irregular. En la sentencia, la corporación hizo un enérgico llamado de atención a los jueces disciplinarios que dan por finalizada la retención cuando el abogado entrega un título valor que recoge documentalmente el dinero que ilegítimamente retuvo. En opinión de la sala, esto desatiende su línea jurisprudencial, pues aceptar que esta conducta se extingue por el solo hecho de suscribir un título valor desfigura la naturaleza del tipo, en cuanto es dinero lo que está obligado a entregar a la menor brevedad posible y no otra cosa (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).
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