La cosa juzgada no es causal de rechazo de la demanda: Consejo de Estado (12:35 p.m.)
25 de Abril de 2013
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Nota:
88048
El Consejo de Estado señaló que la cosa juzgada no es una causal de rechazo de la demanda en los términos del artículo 143 del Código Contencioso Administrativo. En este sentido, la Sección Tercera decidió admitir una acción de reparación directa contra la Superintendencia Financiera, que publicó en su página web una sanción que impuso al vicepresidente jurídico y secretario general de un banco. A juicio de la Corporación, es posible solicitar la reparación del daño basándose en hechos similares entre las mismas partes (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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