La competencia se define expresamente por mandato de ley (8:38 a.m.)
25 de Febrero de 2016
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Nota:
105230
Las competencias de los órganos y autoridades públicas no pueden ser inferidas o deducidas, sino que deben estar expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, así lo recordó el Consejo de Estado. Para la alta corporación, los fundamentos del Estado de derecho demarcado por la Constitución Política se cimienta en gran parte a una estructura que tiene claras las funciones para cada ente público. Es decir, unas competencias correctamente delimitadas y consagradas taxativamente en la legislación. Esto se dio en el marco de un conflicto suscitado por la Asamblea Departamental de Santander, que se atribuyó la competencia de delegar funciones al Contralor de ese departamento para realizar reestructuraciones en la entidad (C.P. Guillermo Vargas).
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