Instalación de cercas en propiedad privada no constituye contaminación visual (4:06 p.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64017
Según el Ministerio de Ambiente, las barreras verdes o vivas son constitutivas del espacio público (Decreto 1504 de 1998) y son objeto de protección y mantenimiento, por lo que, a priori, no pueden ser catalogadas como contaminantes visuales. En reciente concepto, explicó que se debe diferenciar entre la siembra de cercas vivas dentro de propiedad privada, la cual está habilitada por el artículo 71 de la Ley 675 del 2001, y la instalación de dichos elementos dentro de áreas, espacios públicos o bienes de uso público, que debe hacerse en cumplimiento de las previsiones de los planes de ordenamiento territorial y de los instrumentos que los desarrollan.
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