Inhabilidad para ejercer funciones públicas no siempre debe equivaler a la pena de prisión (10:48 a.m.)
12 de Febrero de 2015
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Nota:
99801
La Corte Suprema de Justicia indicó que, por regla general, la inhabilitación para el ejercicio de deberes y derechos públicos no debe exceder los 20 años, según el artículo 51 del Código Penal. Agregó que si bien el inciso 3º del artículo 52 establece que dicha pena accesoria debe equivaler a la de prisión, la misma norma impone que tampoco puede exceder el máximo fijado en la ley. La única excepción, precisó, es la contenida en el inciso 2º del artículo 51 para servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado; allí cobra vigor el artículo 122 (inciso 5º) de la Constitución, que prohíbe que este tipo de personas desempeñen cargos estatales o celebren contratos con entidades de este tipo (M. P. Eugenio Fernández).
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