Inexequible el mecanismo de financiación de la telemedicina y el transporte aéreo medicalizado (9:29 a.m.)
03 de Diciembre de 2010
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Nota:
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Imponer a las EPS una carga del 0.3% y del 2% de la unidad de pago por capitación para financiar los programas de telemedicina y transporte aéreo medicalizado altera la eficiencia de prestación del servicio de salud y la sostenibilidad fiscal del sistema. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible el aparte de la Ley 1151 del 2007, que establecía ese mecanismo de financiación para dichos servicios. El presidente de la corporación, Mauricio González, explicó además que fijar en la entidad que agremia a los municipios la facultad para garantizar los recaudos y la prestación del servicio vulneraba el principio de asociación e igualdad. González señaló que la decisión es con carácter retroactivo al 24 de julio del 2007, fecha en que entró a regir la norma.
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