Hacen precisiones sobre medidas de protección de predios ante desplazamiento forzado (2:52 p.m.)
12 de Julio de 2010
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Nota:
67410
En instructivo dirigido a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos, la Superintendencia de Notariado y Registro acaba de recordarles las medidas de protección vigentes sobre los predios rurales abandonados por la violencia o en inminente riesgo de desplazamiento forzado. Cuando los propietarios deseen transferir o enajenar los derechos que ostenten sobre los mismos, deberán obtener autorización del Comité Territorial de Atención Integral a la Población Desplazada. Sin ese requisito, el notario se abstendrá de autorizar la escritura de compraventa del predio. Cuando se trate de actos proferidos por autoridades administrativas o judiciales, la autorización del comité no se requiere, pues no se está constriñendo la voluntad del titular para transferir el dominio, precisa la Instrucción Administrativa 15 del 2010.
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