Funciones del revisor fiscal en las CAR no pueden remplazarse por las que ejerce la Contraloría General (4:06 p.m.)
18 de Enero de 2010
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Nota:
64142
Aunque el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen como obligación la existencia de un revisor fiscal en las sociedades de tipo comercial y exceptúa a las entidades del Estado en las que prima el objeto social, la Contraloría General de la República explicó que la Ley 99 de 1993 estableció la figura del revisor fiscal para todas las corporaciones autónomas regionales (CAR), sin que se haga una desnaturalización de la institución de la revisoría fiscal ni se afecten las funciones encargadas a las CAR. Según la entidad, esta figura permite la inspección financiera y administrativa de los recursos públicos, por lo que las funciones de un revisor no pueden ser reemplazadas por las que ejerce la Contraloría, pues esta última actúa como un órgano de control posterior y selectivo.
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