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Ley 546 no exigió uso de la vivienda para que un crédito pueda ser considerado como tal

18 de Mayo de 2016

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La Ley 546 de 1999, Ley marco de vivienda individual a largo plazo, no realizó ninguna distinción respecto al uso y/o destinación de la vivienda para que un crédito sea considerado bajo esta modalidad, como sí lo hicieron la disposiciones relativas al leasing habitacional, que diferencian el tratamiento que se debe dar a las operaciones de leasing habitacional como parte del sistema especializado de financiación de vivienda a largo plazo, el cual debe aplicar algunas disposiciones de la ley en mención, frente a las operaciones destinadas a la adquisición de vivienda no familiar, que se deben regir por lo pactado entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2555 del 2010, indicó la Superintendencia Financiera.

 

La contabilización de las operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda no familiar no están contempladas como cartera de consumo, sino comercial, teniendo en cuenta que los créditos de consumo son los otorgados para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito, es decir, no clasificarían.

 

Superfinanciera, Concepto 2016004582, Mar. 29/16

 

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