Financiación de defensa de miembros de la fuerza pública por parte la administración es constitucional: Procuraduría (12:18 p.m.)
24 de Septiembre de 2014
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Nota:
63271
Tras precisar que no constituye una donación prohibida, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible la financiación de la defensa de los uniformados involucrados en causas penales y disciplinarias a cargo del Sistema de Defensa Técnica de los Miembros de la Fuerza Pública; las disposiciones atacadas regulan los mecanismos de adquisición y administración de los recursos, así como la vinculación del personal encargado de ejercer la defensa de los vinculados a procesos como los descritos (artículos 2, 4, 5, 10, 11, 12, 13 y 16 de la Ley 1698 del 2013). Indicó que no es cierto que estas directrices establezcan parámetros para el goce efectivo del derecho fundamental, luego no era necesario que su aprobación fuera tramitada por el legislador estatutario; no se desconoció entonces el artículo 152 de la Constitución, subrayó. En su criterio, la célula legislativa (Comisión Segunda) sí era la competente para debatir el asunto como una disposición ordinaria, por tratarse de un proyecto que afectaba a los integrantes de la fuerza pública y dado que no existía reserva de ley estatutaria. Añadió que si bien el presidente de la plenaria en el Congreso evitó que esta manifestara su consenso sobre la forma como debía efectuarse la votación a la iniciativa, ello apenas implica una imposición apresurada y no constituye elusión formal ni material del debate; la imposición de votación en bloque en nada afectó la posibilidad de oponerse, precisó.
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