Fijación de tasas por concepto del servicio de alumbrado público es improcedente (4:51 p.m.)
25 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
67045
La regulación de un impuesto tiene requerimientos técnico jurídicos muy distintos de la fijación de una tasa, señaló el Consejo de Estado al declarar la nulidad de un aparte del Acuerdo 020 del 2001, expedido por el Concejo Municipal de Sabanalarga (Atlántico), en el que se ajustaron las tarifas de la tasa de alumbrado público municipal. Según la Sección Primera, tal servicio es colectivo y general, de modo que no se presta a nadie en particular y no es posible establecer el grado de beneficio que puedan recibir las personas, naturales o jurídicas, individualmente consideradas, por lo que no puede ser susceptible de tasa, dada la ausencia de relación directa e individualizada en su prestación. Añadió que si lo que el ente municipal quería era reglamentar el impuesto de alumbrado público, debió dejarlo claro y expreso, y no acudir a una figura diferente, como la tasa, para recuperar los costos que le pueda significar prestar dicho servicio, pues así se violó el artículo 338 de la Constitución (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
Opina, Comenta