Facultad del Gobierno para regular el sector de telecomunicaciones no se extiende al servicio público de televisión (5:04 p.m.)
16 de Julio de 2010
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Nota:
67451
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 del 2009, para que se entienda que la competencia atribuida a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC) para resolver los recursos de apelación contra los actos que expida cualquier autoridad del sector de las telecomunicaciones en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), pues este es un organismo autónomo e independiente no sujeto al control de tutela administrativa. La sala explicó que la Cntv goza de autonomía similar a la del Banco de la República, que le permite investigar, sancionar, fijar tasas, formular planes, promover estudios sobre televisión y, en general, cumplir todas las tareas que le corresponden como entidad de dirección, regulación y control del servicio público de televisión, teniendo como cabeza principal a su junta directiva (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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