Factura del servicio público de acueducto y alcantarillado debe entregarse al usuario por lo menos cinco días antes de la fecha de pago oportuno (3:26 p.m.)
23 de Junio de 2010
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Nota:
67107
De acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 151 del 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la factura por el servicio público de acueducto y alcantarillado debe expedirse en el periodo de facturación siguiente a aquel en que se causa el consumo, por la entidad que presta o prestó efectivamente el servicio correspondiente, durante el mes que se factura, y debe entregarse al usuario por lo menos cinco días antes de la fecha del pago oportuno de la misma. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de mayo.
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