Extra - Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)Ley de amnistía para guerrilleros de las Farc ya cuenta con ponencia para primer debate (10:48 a.m.)
15 de Diciembre de 2016
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Nota:
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El proyecto de ley fue radicado el pasado 13 de diciembre y tan solo dos días después se presentó la ponencia positiva para primer debate. Esto es una muestra de la rapidez con la que se tramitarán las propuestas del posconflicto con el fast track. Las comisiones primeras conjuntas del Congreso estudiarán la iniciativa el próximo lunes 19 de diciembre. El proyecto está compuesto por cuatro títulos, el primero se refiere al objetivo de la ley y a los principios aplicables, serán objeto de los tratamientos penales diferenciales quienes hayan cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sobre las conductas cometidas en el marco de la protesta social y los disturbios internos. El título segundo se refiere a las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales. En primer término, se establecen las amnistías de iure, es decir, aquellas que se otorgan frente a un listado de conductas específicas. Se señala quiénes serán objeto de este tratamiento de justicia, cuál será el procedimiento a aplicar y sus efectos. Por otro lado, se establecen los beneficios de la Sala de amnistías e indultos, otorgados caso a caso a partir de criterios de conexidad; no obstante, también se precisa que no habrá amnistía o tratamiento equivalente por conductas que constituyan crímenes internacionales o delitos sin conexidad con el delito político. Por su parte, la Sala de definición de situaciones jurídicas podrá aplicar la renuncia a la persecución penal, la cesación del procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y la extinción de la responsabilidad por el cumplimiento de la sanción, estos tratamientos no eximen del deber de satisfacer los derechos de las víctimas. En cuanto al título tercero, se establece la figura jurídica que operaría para los agentes del Estado. Finalmente, el título cuarto prevé la disposición de un sistema de defensa jurídica gratuito destinado a quienes se les aplique esta ley, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y demás principios rectores del derecho procesal. La ponencia adiciona un artículo, referido al pronunciamiento de la Corte Constitucional del pasado 13 de diciembre, en el cual se deja claro que la refrendación popular debe ser entendida en un marco que involucre un proceso de intervención ciudadana directa ante una autoridad revestida de legitimidad democrática, como el Congreso de la República.
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