Explican agotamiento del requisito de procedibilidad en demanda de nulidad de elección de la Cámara por Bogotá (8:43 a.m.)
10 de Septiembre de 2014
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Nota:
63099
Tras admitir una demanda de nulidad contra la declaratoria de elección de la Cámara de Representantes por Bogotá, el Consejo de Estado inaplicó el requisito de procedibilidad consistente en haber informado previamente ante la autoridad administrativa electoral los reproches que son objeto de la acción ante el contencioso administrativo. En este caso, se consideró necesario dejar de tener en cuenta las restricciones contenidas en artículo 237 constitucional transitorio (introducido por el artículo 8º del Acto Legislativo 1 del 2009) y el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), que obliga a agotar la vía gubernativa antes de demandar la nulidad que se encuentre sustentada en probable información falsa consignada en documentos electorales y la computación de votos bajo posible violación del sistema de asignación de curules (artículo 275 del CPACA) (C. P. Alberto Yepes).
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