13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Existe un mecanismo para reclamar cuando se está en desacuerdo con la clasificación anual de oficiales y suboficiales (11:24 a.m.)

14 de Septiembre de 2010

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Nota:
68926
En el Decreto 1799 del 2000 se establecieron normas sobre evaluación y clasificación para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, explicó el Consejo de Estado. De acuerdo con los resultados obtenidos en sus evaluaciones, se puede clasificar a este personal por medio de una lista de clasificación anual o a través de una para ascensos. Tratándose de la clasificación anual se determina la pertenencia a una lista, según la excelencia del evaluado, siendo la lista cinco la que indica un nivel deficiente. En el caso de que se integre la lista número cinco, este decreto otorga la potestad de retirar del servicio al oficial o suboficial. Sin embargo, la corporación precisó que existe un mecanismo idóneo para presentar el reclamo frente a esa clasificación (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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