11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Este sería el nuevo Código Disciplinario del Congresista (11:43 a.m.)

05 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
52872
El proyecto de ley por medio del cual se establece el Código de Ética y Disciplinario del Congresista fue aprobado en días pasados, en último debate, por la plenaria de la Cámara de Representantes. La iniciativa busca constituir un marco normativo para definir la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Congreso de la República. Se establecen como faltas disciplinarias ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y buen nombre de los congresistas; abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación; incumplir sin justificación en tres ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de plenaria y/o comisiones en un mismo periodo; asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas; permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las cámaras legislativas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; incumplir sin justificación el plazo o prórroga para rendir ponencia; desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos; realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las comisiones de ética de cada cámara; dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas funciones diferentes a las de protección ordenadas; solicitar preferencia al realizar trámites y/o solicitar servicios en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política y el reglamento del Congreso y ausentarse sin justificación de las sesiones de comisiones y plenaria para votaciones. Las sanciones previstas van desde la amonestación escrita hasta la suspensión del ejercicio legislativo, en caso de falta gravísima. En cuanto al ponente instructor, se permitiría que dentro de las investigaciones ético disciplinarias pueda solicitar la cooperación de los miembros de la policía judicial, del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades que ejerzan funciones de esa índole, esta solicitud de cooperación deberá ser atendida en un término de 15 días, contados a partir de la fecha de radicación del oficio y será prorrogable por siete días más. Su incumplimiento tendrá consecuencias disciplinarias para el servidor público que se negare a proceder con el asunto solicitado.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)