Estado debe garantizar condiciones para que las labores asignadas a los soldados que prestan el servicio militar no les causen daño (1:28 p.m.)
24 de Agosto de 2010
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Nota:
67983
El Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial del Ejército Nacional, a título de falla en el servicio, por la muerte de un soldado conscripto que prestaba el servicio de centinela para controlar el tránsito fluvial sobre el río Magdalena y se ahogó al acercase a la orilla cuando trataba de avistar las embarcaciones que transitaban. A juicio de la Sección Tercera, la función a la cual fue sometido el soldado bachiller fue irregular, pues no se adoptó mecanismo de protección para evitar que cayera al agua. La sala recordó que el Estado se encuentra en el deber de garantizar las condiciones necesarias para que la labor que desarrollan los soldados que prestan servicio militar obligatorio no les produzca daños, de tal manera que el hecho de exponerlos al desarrollo de una actividad como la de centinelas en condiciones irregulares constituye falla del servicio (C. P. Ruth Stella Correa Palacio).
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