Es suficiente probar la prestación personal para que se presuma la existencia del contrato de trabajo (9:43 a.m.)
12 de Abril de 2011
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Nota:
72871
La Corte Suprema de Justicia señaló que para la configuración del contrato de trabajo solo se requiere la demostración de la actividad personal del trabajador a favor del demandado, mas no la continuada subordinación o dependencia, que es elemento característico de toda relación laboral. Ello es así porque el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945 establece una presunción legal, según la cual el contrato de trabajo se presume entre quien presta servicio personal y quien lo recibe o aprovecha. En esa medida, es al demandado a quien le correspondería desvirtuar dicha presunción. Según el alto tribunal, en estos casos debe aplicarse el principio constitucional de primacía de la realidad sobre la forma. Entre otras consideraciones, la corte indicó que quien está sujeto a horarios, reglamentos o control especial ha de considerarse que presta servicios personales a través de un contrato de trabajo (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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