Entidades públicas deben efectuar aportes en salud y pensiones de los servidores públicos reintegrados en virtud de fallo judicial (8:00 a.m.)
09 de Diciembre de 2010
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Nota:
70254
Los aportes en salud y pensiones de todo servidor público son obligatorios, por lo que es procedente que la entidad empleadora efectúe los aportes respecto del trabajador objeto de reintegro mediante sentencia judicial, pues esta ordena el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, es decir, como si este hubiera laborado durante el tiempo en que estuvo retirado del servicio, precisó el Ministerio de la Protección Social. Así mismo, indicó que, teniendo en cuenta que las normas legales vigentes no permiten que una persona reciba simultáneamente más de una asignación proveniente del tesoro público, los aportes deben efectuarse sobre la diferencia que resulte entre los ingresos percibidos, si durante la desvinculación el trabajador laboró para la administración pública, y los provenientes del fallo judicial de reintegro.
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