Encargo como alcalde debe cumplir los términos de inhabilidad para participar en las elecciones al mismo cargo (8:10 a.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
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El derecho a ser elegido y a desempeñar funciones y cargos públicos no es absoluto, sino que se encuentra limitado con relación a otros principios, pues a través de las inhabilidades es posible someter dicho derecho a limitaciones con el objetivo de defender y garantizar el interés general y la igualdad de oportunidades de los que aspiran a ser elegidos, señaló la Corte Constitucional en decisión de tutela dada a conocer recientemente. Según el accionante, sus derechos fundamentales a ser elegido y al desempeño de funciones públicas fueron vulnerados por el Consejo de Estado, que anuló su elección como alcalde de Yumbo para el periodo constitucional 2008-2011, porque interpretó erróneamente los artículos 38 y 39 de la Ley 617 del 2000 referente al caso del encargo. La corte, por su parte, denegó el amparo y señaló que la situación de encargo no es una “situación administrativa precaria”, pues durante el tiempo que se ejerce como alcalde encargado se cumplen las mismas funciones que el titular. Por tanto, el ejercicio del poder durante ese lapso puede favorecerlo como candidato y de esta manera vulnera el principio de igualdad de oportunidades en la elección (M. P. Juan Carlos Henao).
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