El tiempo de servicios cumplido y necesario para acceder a la pensión de jubilación no se pierde con la privatización posterior de la entidad empleadora (2:17 p.m.)
04 de Enero de 2012
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Nota:
78562
El trabajador que cumple con el tiempo de servicios necesario para acceder a la pensión de jubilación no pierde esa prerrogativa por la privatización posterior de la entidad empleadora, reiteró la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, indicó que si se contaba con el tiempo de servicios en el sector oficial cuando entró a regir la Ley 100 de 1993, se mantiene el derecho a la pensión de jubilación consagrado en la Ley 33 de 1985, en virtud del régimen de transición. Por ello, considerar que la privatización de la entidad empleadora afecte el derecho a la pensión desconocería el beneficio por un hecho que es totalmente ajeno al trabajador, imputable única y exclusivamente a su empleador. En ese sentido, aclaró que el régimen pensional aplicable es el vigente para cuando el trabajador cumplió el tiempo de servicio, con independencia de haber seguido laborando para la entidad, de que esta cambiara su naturaleza jurídica o de arribar a la edad para reclamar la pensión (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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