El Estado es responsable de los daños que sufren las personas privadas de la libertad como consecuencia del incumplimiento del deber de custodia y vigilancia (10:39 a.m.)
03 de Diciembre de 2010
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Nota:
70339
El Estado está obligado a brindar la protección de las personas que se encuentran privadas de la libertad, en especial debe cumplir con las obligaciones de custodia y vigilancia, dado que ellas deben soportar no solo la limitación del ejercicio de sus derechos y libertades, sino que tienen reducida o eliminada la posibilidad de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de que puedan ser víctimas al interior del establecimiento carcelario. Si el Estado falta a esos deberes, debe responsabilizarse a título de falla del servicio de los daños que aquellos puedan sufrir. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al conocer el caso de una persona farmacodependiente que murió en la Cárcel La Modelo como consecuencia de la agresión que recibió de otro recluso. El alto tribunal aclaró que el hecho de que la muerte sea causada por una persona ajena al Estado no configura siempre la eximente de responsabilidad de “hecho exclusivo de un tercero” (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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