El empleador no está obligado a conceder licencias para adelantar estudios académicos (11:29 a.m.)
14 de Septiembre de 2010
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Nota:
68925
Teniendo en cuenta que no existe obligación legal para conceder al trabajador licencias para estudios académicos, el empleador puede establecer lo pertinente en el reglamento interno de trabajo o decidirse, entre otras, por las siguientes alternativas: autorizar la licencia y descontar del salario del trabajador el valor del tiempo correspondiente, determinar que el trabajador compense en un horario diferente al de su jornada de trabajo el tiempo semanal que dedique al estudio, sin que implique horas extras ni recargos; autorizar la licencia sin ninguna contraprestación adicional o no autorizarla. En este último evento, el trabajador deberá buscar un horario de estudio diferente y que se adapte a la jornada laboral a la cual se obligó. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio.
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