El derecho a la vivienda no se satisface cuando se reside en un lugar donde existe contaminación ambiental (2:11 p.m.)
10 de Marzo de 2011
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Nota:
72303
La Corte Constitucional explicó que el derecho al ambiente sano se compone de una obligación de respeto por parte del Estado, para que se abstenga de interferir de manera negativa en este tema, una obligación de proteger, encaminada a adoptar medidas que sean necesarias, y una obligación de cumplir, para realizar acciones positivas que promuevan las medidas. Según el alto tribunal, el derecho a la vivienda no se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas con contaminación ambiental. La corte conoció el caso de un barrio ubicado en el municipio de Barbosa (Santander) con problemas de alcantarillado y enfermedades causadas por esa razón. Para el caso concreto, reconoció la importancia del principio iura novit curia en la jurisprudencia constitucional y concluyó que debía protegerse el derecho al ambiente, pero por el incumplimiento de órdenes que profirió la Corporación Autónoma Regional de Santander (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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