El cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula de ingeniero o profesiones afines no vulnera los derechos a la igualdad y trabajo (12:08 p.m.)
24 de Abril de 2012
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Nota:
80518
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 12 de la Ley 842 del 2005, que establece cómo se computa la experiencia profesional de los ingenieros o profesionales afines y establece que esta solo se cuenta desde la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional. Según el alto tribunal, la norma no discrimina a un grupo de profesionales sobre otros, sino que al exigir mayores requerimientos para el cómputo de la experiencia profesional en actividades relacionadas con la ingeniería, profesiones afines y auxiliares se busca proteger a la comunidad y a la sociedad de eventuales riesgos sociales. La Sala explicó que no se vulnera el derecho al trabajo con la exigencia, pues se establece una diferenciación razonable y justificada que se deriva de la libre configuración del legislador en la exigencia del título de idoneidad para evitar el riesgo social (M. P. Juan Carlos Henao).
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