Instituciones educativas privadas están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices (1:20 p.m.)
19 de Septiembre de 2011
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Nota:
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Las empresas privadas que realicen cualquier tipo de actividad económica y que ocupen un número de trabajadores no inferior a 15 están obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica en la actividad que desempeñan, excluyendo a las empresas de construcción. Así lo recordó el Consejo de Estado al precisar que las instituciones educativas privadas no están excluidas de cumplir esa obligación legal y que, de todas formas, pueden optar por monetizar la cuota de aprendizaje. De igual forma, aclaró que, incluso, pueden ser objeto del contrato de aprendizaje los oficios que requieren capacitación pero no cuentan con programas y cursos impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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