Procedimiento legislativo especial para la paz (´fast track´)Este es el proyecto de amnistía e indulto para guerrilleros de las Farc (2:07 p.m.)
14 de Diciembre de 2016
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Nota:
53093
El objetivo de la iniciativa, radicada anoche por el Ministro de Justicia, es regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y conexos, en relación con la rebelión, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, incluyendo a los agentes del Estado. Este documento es un anexo del Acuerdo Final suscrito entre la guerrilla de las Farc y el equipo negociador el pasado 24 de noviembre del 2016. El proyecto explica que la amnistía es un mecanismo que anula o extingue la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal por conductas relacionadas con el conflicto armado por delitos políticos, pero no procede frente a los delitos que violen los derechos humanos. Por su parte, el proyecto define los delitos políticos como aquellos en los cuales el Estado es considerado víctima, siempre y cuando sean cometidos sin ánimo de lucro personal. Dentro del texto se incluyó el numeral 40 del Acuerdo Final, en el cual se establecen las conductas que no serán objeto de amnistía o indulto, tales como delitos de lesa humanidad, genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. El proyecto contempla la aplicación de amnistía a los delitos conexos a esta ley, los cuales están claramente definidos como aquellos en que incurre un persona para cometer, facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión u otro delito político. El texto habla de un tratamiento especial de justicia definido en el Acuerdo de Paz, en el cual se determinan como tratamientos diferenciales: la aplicación de mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de responsabilidad o la renuncia a la persecución penal; la imposición de sanciones propias del sistema, que implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos y tienen una función restauradora y reparadora; la imposición de sanciones alternativas a la ordinaria cuando hay reconocimiento tardío de responsabilidad; y la sanción ordinaria de máximo 20 años de pena privativa de la libertad cuando no haya reconocimiento de responsabilidad. La iniciativa explica que la diferencia entre las sanciones estará condicionada a la disposición que exista en el reconocimiento de la verdad y responsabilidad. En todo caso, el acuerdo establece que cualquier tratamiento especial estará sujeto a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. Por último, el texto deja claro que la dejación de las armas será condición de acceso a la amnistía y que podrá ser revocada a solicitud de cualquier autoridad cuando constate que la persona volvió a delinquir con posterioridad a la firma del Acuerdo Final.
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