Los daños producidos por la utilización de armas de dotación oficial pueden responsabilizarse bajo el régimen de falla del servicio (8:00 a.m.)
15 de Septiembre de 2011
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Nota:
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La responsabilidad de la administración surge, en principio, de una falla del servicio, explicó el Consejo de Estado. Sin embargo, cuando el reclamo proviene por la utilización de armas de dotación oficial se acude al régimen de responsabilidad del riesgo excepcional, que es objetivo. Ello es así porque el Estado asume los riesgos a los que expone a la sociedad con la utilización de artefactos peligrosos. En todo caso, si se comprueba la existencia de una falla del servicio en la utilización de esas armas, debe ser el régimen de responsabilidad de falla del servicio bajo el que se decida la responsabilidad estatal, toda vez que así se pone en evidencia el mal funcionamiento de la administración y se adoptan medidas de política pública. En el caso concreto, se condenó al Estado por las lesiones que un soldado provocó con su arma de dotación a otro (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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