Consejo de Estado precisa la responsabilidad de la administración por daños causados en la celebración de espectáculos públicos (10:34 a.m.)
29 de Marzo de 2012
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Nota:
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Los daños causados en la celebración de espectáculos públicos son imputables a las autoridades de policía cuando se comprueba el daño, la violación de las normas cuyo acatamiento evita su producción y el nexo de causalidad entre la actuación u omisión y los perjuicios ocasionados. El Consejo de Estado recordó que en estas situaciones el cuerpo de policía tiene dos tipos de obligaciones: impedir cualquier alteración del orden de los espectáculos públicos e intervenir oportuna y eficazmente para que las consecuencias de la alteración no acarreen peligros. Con estos argumentos, la Sección Tercera declaró responsables a la Policía Nacional y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla por la muerte de un menor en un concierto gratuito que ofreció Shakira y la banda Vilma Palma. Aunque su fallecimiento se produjo cuando fue pisoteado y lesionado por quienes no pudieron entrar al evento, esa conducta no exime del cumplimiento de las obligaciones de la policía, aclaró (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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