Daños ocasionados por riesgos propios de actividades peligrosas que ejercen los funcionarios no configuran responsabilidad objetiva del Estado (4:30 p.m.)
19 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69577
Quien ejerce una actividad peligrosa y sufre un daño por la materialización de los riesgos propios de esa actividad no puede pretender su reparación argumentando responsabilidad estatal. La decisión sobre el derecho a la indemnización debe ser adoptada bajo el régimen de la falla del servicio y no mediante el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, señaló el Consejo de Estado. Según la Sección Tercera, dicho régimen no puede ser aplicado al funcionario que resulte lesionado o muerto con la conducción del vehículo que le ha sido asignado para el cumplimiento de sus funciones, cuando la actividad es ejercida por la misma víctima. Añadió que solo habrá lugar a la reparación cuando los daños se causen como consecuencia de una falla en el servicio o cuando se someta al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros. El caso hizo referencia a la muerte de un oficial de tránsito que murió cuando su moto se salió de vía cuando acompañaba una caravana ciclística. La corporación explicó que esa circunstancia no generó responsabilidad patrimonial a la entidad pública diferente a la que legalmente le corresponde por tratarse de un accidente sufrido por el servidor en ejercicio de sus funciones (C. P. Ruth Stella Correa).
Opina, Comenta