Cumplimiento de sentencias proferidas en contra de entidades públicas no puede estar sujeto a la existencia de recursos disponibles (3:55 p.m.)
15 de Junio de 2012
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Nota:
81617
La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró la inexequibilidad del artículo 38 de la Ley 1420 del 2010 (presupuesto del 2011), en el que se establece que las sentencias y conciliaciones se incorporarán al presupuesto conforme con la disponibilidad de recursos. En el pronunciamiento se resaltó que el cumplimiento de sentencias proferidas en contra de las entidades públicas, incluyendo las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, no puede estar sujeto a que existan recursos disponibles. En su opinión, lo contrario equivaldría a privarles de toda fuerza vinculante, además de contrariar postulados constitucionales, como la primacía normativa de la Constitución, la prevalencia de los derechos fundamentales y la fuerza de la cosa juzgada. De igual forma, declaró la inexequibilidad del artículo 71 de la misma ley, por desconocer el principio de legalidad del gasto público. Según la Corte, la Ley 633 del 2000 dispuso que los aportes parafiscales nominales de las entidades públicas deben ser destinados a proyectos de mejoramiento de infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica y esa destinación específica no podía ser modificada por una ley de presupuesto nacional (M.P. María Victoria Calle Correa).
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