Corte Suprema explica circunstancias que permiten el concurso de la estafa y el enriquecimiento ilícito (10:40 a.m.)
20 de Agosto de 2014
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Nota:
62238
La Corte Suprema de Justicia concluyó que sí es viable el concurso de la estafa con el enriquecimiento ilícito, sin violar el principio de non bis in ídem. Precisó que pese a lo problemático que resulta el concurso de la primera de las mencionadas conductas con cualquiera otra que implique la obtención ilícita de bienes o dinero, sin desconocer la prohibición de doble incriminación por un mismo hecho, no ocurre lo mismo cuando la actuación que se juzga implica, de una parte, vulnerar el patrimonio de una o varias personas individualmente consideradas y, de la otra, la afectación de la economía de la sociedad, en general, a través de la introducción de bienes ilícitos al sistema económico imperante. Recordó que el artículo 246 de la Ley 599 del 2000 describe la estafa como la actuación de aquel que obtiene provecho induciendo o manteniendo a otros en error, mientras que el artículo 327 define el enriquecimiento ilícito como la conducta que comete quien incrementa su patrimonio injustificadamente por medios ilegales (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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