Corte Suprema aclara inhabilidades generadas por condena por delitos surgidos en la actividad contractual (11:04 a.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61304
Cuando la condena penal no obedezca a la imputación de peculado por apropiación ni se demuestren perjuicios materiales en el erario como consecuencia de la conducta, no hay lugar a la inhabilitación de 10 años para ocupar cargos públicos o celebrar contratos estatales, sostuvo la Corte Suprema de Justicia. Esta restricción, contemplada en artículo 58-3 de la Ley 80 de 1993, está sujeta a que se cumplan las condiciones del inciso 5º del artículo 122 de la Constitución, que fija las prohibiciones en esta materia para quienes son condenados por delitos contra la administración pública o aquellos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. En este caso, dice, el contrato sin cumplimiento de requisitos legales por el que fue condenado el procesado no evidencia su responsabilidad civil por lesión al patrimonio estatal (M. P. Patricia Salazar).
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